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Conforme a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 13/2022, de 26 de julio, a partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos. Como ya indicamos en anteriores ocasiones, a través del mismo, la base de cotización y la respectiva cuota de autónomo se determinarán por la previsión de ingresos netos obtenidos en cada año natural.
Como se indica en el Boletín 01/2023 de Noticias Red, “los trabajadores autónomos deberán solicitar de la TGSS el cambio de su base de cotización mensual para que el cómputo anual de dichas bases de cotización se encuentre comprendida entre la mínima y la máxima establecida en la LPGE (Ley de Presupuestos Generales del Estado) para su tramo de rendimientos netos. Esta solicitud de cambio de base de cotización se podrá realizar en 6 veces cada año, de tal forma que, las solicitudes formuladas entre enero y febrero de 2023 tendrán efecto el 1 de marzo de 2023, y así sucesivamente”.
Esta comunicación en la base de cotización, se debe realizar antes del 28 de Febrero de 2023, en caso contrario, será la TGSS quien de oficio, proceda a regularizar su base de cotización y cuota de autónomo una vez hayan sido determinados los rendimientos netos por las Administraciones Tributarias.