Asesoría Studio 876

¿Cómo calculo mi base de cotización de autónomo?

Como ya comentamos en nuestro último post del blog, desde enero de 2023, con la entrada en vigor de la nueva normativa, los autónomos deberán realizar una previsión de los rendimientos netos para adecuar sus ingresos y cotización en función de las nuevas bases de cotización establecidas por tramos.

Para ello, es necesario el cálculo de los ingresos reales para poder escoger un tramo u otro. Con el fin de ayudarte con esta tarea, a continuación te compartimos a modo resumen en qué consiste el proceso de la nueva cotización de autónomos y cómo calcular tus ingresos reales.

¿En qué consiste la nueva cotización de autónomos?

Cotización por ingresos reales (ingresos – gastos deducibles)

  • Autónomos individuales: deducción adicional por gastos genéricos del 7%.
  • Autónomos societarios: deducción adicional por gastos genéricos del 3%.

Base de cotización

La nueva normativa de cotizaciones establece la comunicación de la previsión de rendimientos netos al inicio del año o el momento del alta en autónomos.

Esta base puede modificarse (cada 2 meses) hasta 6 veces al año en función de los rendimientos obtenidos o previsibles.

¿Qué pasa con las cuotas anteriores al 1 de enero de 2023?

En caso de no comunicar el cambio por rendimientos previstos, se mantiene la base de cotización del 31/12/2022.

Se podrá cotizar y mantener una base superior a la prevista por ingresos si estaba informada antes del 30/09/2022.

¿Y qué pasa con las cuotas especiales para nuevas altas de autónomos en 2023?

En el caso de disponer de una tarifa plana con anterioridad al 01/01/2023, esta tarifa se mantiene.

Sabemos lo difícil que puede ser tener estos datos o predecirlos. Por ello te aconsejamos que:

  1. A los rendimientos del autónomo (ingresos menos gastos de la actividad) habrá que sumarle de nuevo las cuotas de autónomo
  2. Aplicamos una deducción del 7% por gastos de difícil justificación (del 3% en caso autónomos societarios).
  3. Dividimos el importe resultante entre 12 y acudimos a la plataforma Import@ss de la sede electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social para modificar la base de cotización (identificándose con certificado electrónico o cl@ve).

Regulación anual de las cuotas

Bases informadas y cotizadas (después de presentar la declaración de la renta)

  • Inferior: si has escogido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración comunicará el importe que debe abonar. El pago deberás realizarlo hasta el último día del mes siguiente del que has recibido la notificación.

  • Superior: si has elegido una base de cotización superior a la que corresponde por tus rendimientos, la Administración devolverá la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente en el que se haya notificado el exceso

  • Cese de actividad parcial: Se reconoce una nueva prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de 4 meses a 2 años, sin ser necesario el cierre ni darse de baja en el RETA.

  • Planes de Pensiones: Desgravaciones del 10% de las aportaciones del plan de Pensiones en los rendimientos declarados en tu Declaración de la Renta.

Cálculo de la cotización por tramos para autónomos

Sabemos lo difícil que puede ser tener estos datos o predecirlos. Por ello te aconsejamos que:

  1. A los rendimientos del autónomo (ingresos menos gastos de la actividad) habrá que sumarle de nuevo las cuotas de autónomo
  2. Aplicamos una deducción del 7% por gastos de difícil justificación (del 3% en caso autónomos societarios).
  3. Dividimos el importe resultante entre 12 y acudimos a la plataforma Import@ss de la sede electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social para modificar la base de cotización (identificándose con certificado electrónico o cl@ve).
Autónomos individuales
Autónomos societarios y sociedades

Tabla reducida

Tabla reducida para autónomos
Tabla reducida para autónomos que prevean obtener rendimiento inferior a la base mínima de cotización marcada en el Tramo 1.

Tabla general

Tabla general
Los autónomos tendrán que elegir una base de cotización dentro del tramo que corresponda a su previsión de rendimientos.

Únicamente para autónomos societarios y colaboradores familiares:

• La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000 €.

• Durante el 2024 y 2025 la base mínima de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.

• A partir de 2025 será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

Si prefieres que seamos nosotros los que nos encarguemos de estos trámites y que no preocuparte de calcular tu base de cotización adecuada, puedes contar con nosotros. Llámanos al 976 331 558 o envíanos un correo a info@asesoriastudio876.com. Estaremos encantados de ayudarte.

¡Comparte este artículo!